El Gobernador firma un proyecto que elimina el IVU de los artículos para la temporada de huracanes | Fortaleza | elvocero.com

2022-11-09 18:31:11 By : Ms. Alice Miao

El gobernador Pedro Pierluisi participó esta mañana de un evento público. >Nahira Moncourt/ EL VOCERO

El gobernador Pedro Pierluisi participó esta mañana de un evento público. >Nahira Moncourt/ EL VOCERO

Durante el último fin de semana de mayo, los artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes estarán exentos del pago del Impuesto de Ventas y Uso, luego que el gobernador Pedro Pierluisi firmara este domingo el Proyecto de la Cámara 478.

El Primer Ejecutivo destacó que ante el inicio en junio de la temporada de huracanes, la concesión para eliminar temporalmente el pago de arbitrio permitirá que las personas se puedan preparar con anticipación.

“Por eso, y con la intención de que los ciudadanos tengan un alivio al bolsillo al prepararse para esta temporada firmé esta medida para eximir del IVU por un tiempo definido artículos necesarios para atender una emergencia por el impacto de un fenómeno atmosférico en nuestra Isla”, señaló.

Entre los artículos de preparación se incluyen: envases, tanques y cisternas para combustible y agua, tormenteras, herrajes-anclaje y tornillería, madera en palos y paneles no tratados, sogas y amarres, paneles de zinc de construcción, alimentos no perecederos, agua, artículos de limpieza e higienización, piezas y productos para reparación y mantenimientos de generadores y equipo solar de emergencia.

Mientras, los equipos de preparación incluyen: generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $ 3 mil; baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios; lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; equipo solar de emergencia; herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad; estufas y hornillas de gas; gas en cilindros y tanques; escaleras de emergencia o rescate; contraventanas para huracanes; hachas y machetes; abridores de lata no electrónicos; neveras portátiles para conservar hielo y alimentos ; extintores de incendios; detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías; y botiquines de primeros auxilios, entre otros.

También estará exentos del pago de IVU los contenedores o envases plásticos para despacho de combustible; sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo; artículos reutilizables o artificiales de congelación; baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos; móviles; radios portátiles; abanicos operados con batería o energía alternativa, estufas de portátiles y gas propano; y lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar.

La exención aplicará a las ventas bajo planes a plazo conocidas como ‘Lay Away’ y se podrán utilizar vales o ‘rainchecks’. De igual forma, aplica a las compras realizadas mediante correspondencia-teléfono-correo electrónico o internet siempre y cuando el comercio o plataforma se encuentre en Puerto Rico y sea entregada durante el tiempo de exención. Asimismo, aplicarán aquellas realizadas con certificados o tarjetas de regalo.

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